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Universidad de Huelva03/07/2009
- Unas breves líneas sobre su experiencia como universitario: lo mejor y peor que recuerda.
Han pasado muchos años y mi experiencia es distinta al estudiar en la Universidad a Distancia, donde el contacto humano y la relación profesor-alumno eran muy distintos al momento presente.
- ¿Por qué recomendaría los cursos de verano?
Por abrirnos la mente y el conocimiento a contenidos novedosos, sobre los que no se incide en el propio curso académico, expuestos multidisciplinarmente por profesionales cualificados, al tiempo que contar con un auditorio de diversa procedencia que permite contrastar en mayor medida opiniones personales.
- Datos biográficos (básicamente dónde nació, qué estudió y a qué se dedica):
Natural de Jódar (Jaén), casado con tres hijos, licenciado en Derecho por la UNED. Ha sido profesor asociado de Derecho Penal en la facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz durante los años 1990 a 1998, y en la actualidad es profesor de Derecho Penitenciario en el Instituto de Criminología de la Universidad de Cádiz.
Ingresó en la carrera judicial en el año 1980 y ha prestado sus servicios en las ciudades de Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y las Palmas de Gran Canaria, así como en Cádiz como magistrado de la Audiencia Provincial a partir del año 1984, ejerciendo en la actualidad como presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, cargo que desempeña desde el día 23 de noviembre de 1998.
1. Preguntas específicas para Lorenzo del Río sobre “Reflexiones jurídicas sobre la eutanasia”:
- La eutanasia ¿límites legales?.
Por supuesto. Aunque la capacidad científica de incidir sobre los conceptos vida y muerte permita hablar de la disponibilidad de la propia vida, con posibles y distintos niveles, es obligada la distinción entre supuestos eutanásicos y suicidios con diferente motivación.
Además, la doctrina constitucional acerca de la disponibilidad de la propia vida permite renunciar a ésta y, consecuentemente, no prohibir el suicidio. Pero ello supone simplemente admitir que el suicidio está permitido (en tanto que no prohibido penalmente), sin alcanzar a reconocer un derecho subjetivo a la propia muerte.
En consecuencia, no puede hablarse de un derecho a que otro ejecute la propia muerte ni, correlativamente, del deber de ejecutar una muerte a petición.
Por eso, el legislador penal no ha dado el paso de considerar impunes todas las intervenciones de terceros en la muerte de otro, aunque sí haya graduado su responsabilidad criminal en función de diversos factores.
- ¿Qué opina de la posición adoptada por la Junta de Andalucía, con la aprobación del proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte? O si prefiere ¿qué opina del proyecto de Ley?:
Es prematuro opinar sobre un proyecto que pasará ahora al Parlamento. En cualquier caso, esta ley no regulará ni todos los supuestos de la eutanasia (activa, pasiva, directa, etc.) ni el suicidio asistido, sino los derechos del paciente en los últimos momentos de vida.
Por ello, tampoco podemos hablar de una regulación radicalmente novedosa, ya que hoy día la práctica médica da cada vez más importancia a la exigencia que tienen los profesionales de la salud de humanizar la situación de los enfermos próximos a la muerte, sin incurrir en planteamientos “vitalistas” desproporcionados o extraordinarios.
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