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Universidad de Huelva07/07/2010
La separación de poderes y el control de las Administraciones Públicas, premisas del Estado Constitucional de Derecho
La Semana Constitucional prosigue en los Cursos de Verano de la UCA con un segundo seminario titulado ‘Problemas del Constitucionalismo en el siglo XXI: El Estado de Derecho como ideal regulativo’.
El objetivo de estos seminarios es analizar los acontecimientos que llevaron a la creación de la Constitución de 1812 y su influencia en el presente, desde un punto de vista académico y fundamentado en la investigación. De este modo, en esta ocasión se revisa el concepto de Estado de Derecho y su vigencia como base del constitucionalismo en su proyección nacional, europea y global.
El curso comenzó el lunes 5 de julio con dos conferencias sobre los modelos del Estado de Derecho y su conceptualización, para proseguir el martes 6 con la materialización del ideal en la separación de poderes y el control de la Administración.
El Estado constitucional de Derecho exige, entre otros contenidos, el control de las Administraciones Públicas. Una premisa en la que centró en su ponencia Joaquín Fernández Alles, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz.
De este modo partió en su exposición del artículo 106.1 de la norma suprema: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. Explico Fernández Alles como, en la teoría constitucional, este control judicial ha experimentado un proceso de expansión paralelo a la paulatina reducción de los privilegios de la Administración y la incorporación de técnicas procesales y administrativas. Un control jurisdiccional que se complementa con el conjunto de garantías genéricas, institucionales e internacionales, así como con las encomendadas al Tribunal Constitucional.
Pero el control de la Administración se extiende también a toda actividad administrativa de los poderes públicos, y en todos los niveles, conforme a los principios de calidad, auditoría y transparencia que presiden el reconocimiento y ejercicio del denominado "derecho a la buena administración", recalcó durante su exposición el profesor de la UCA.
Por último, Fernández Alles se centró en como todo esto también deriva en el deber de las Administraciones Públicas de asumir requerimientos que garanticen la dignidad de las personas y el respeto a los derechos humanos, como prescripción ineludible del Estado constitucional.
La separación de poderes es un concepto por todos conocido pero que, sin embargo, debe analizarse en profundidad para tener consciencia de su finalidad y relevancia.
Con tal objeto el catedrático de Derecho Constitucional de la UCA José Luis García Ruiz realizó durante la segunda conferencia de la jornada del lunes un repaso exhaustivo del tema. Recordó al respecto que esos tres poderes fundamentales (ejecutivo, legislativo y judicial) conforman la base del Estado y, mientras que si otras funciones de dicho Estado se omiten este pude seguir funcionando, no podría hacerlo sin uno de estos poderes.
García Ruiz repasó las funciones que conforman la esencia de cada poder. Señaló al respecto como el ejecutivo, además de tener la función de la acción de gobierno y de realizar una política de decretos, tiene otras encomiendas, como también ocurre con el legislativo, en el que se personifica la soberanía nacional. A su vez, ambos se relacionan entre sí.
Sin embargo, el poder judicial “sólo tiene una función: impartir justicia”. Así lo reseñó el catedrático de la UCA que explicó que las decisiones del poder judicial se imponen a los otros poderes como garantía de “unas leyes que no son de cada magistrado, sino de todos, causa por la que los demás poderes deben acatarlas”.
De este modo ambos ponentes se centraron durante la segunda jornada del seminario en el aspecto funcional del Estado de Derecho y en los mecanismos de control del mismo, que recaen en última instancia en el poder judicial como garante de la norma común.
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